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Nº 2 – SOBRE LAS ESCUELAS DE NIÑAS EN ALCÁZAR DE SAN JUAN A PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX

  • Última modificación de la entrada:8 de noviembre de 2023

Mª Teresa Moreno Barriga

En las escuelas de niñas (donde las hay), la mayor parte del tiempo se invierte en labores, y sólo por excepción la maestra sabe leer con sentido, escribir con ortografía y lo más elemental de la aritmética. En los colegios a donde asiste la clase más acomodada y la rica, se da alguna extensión a la enseñanza, añadiendo un poco de geografía, de historia, de francés, todo muy superficial, y que no constituye nada parecido a instrucción sólida” [1].

Durante un tiempo he estado encadenando tardes en el Archivo Histórico Municipal de Alcázar de San Juan, sumergida en la búsqueda de información sobre el tema de la enseñanza, durante el siglo XIX en nuestro municipio. La necesidad de acercarme a este tema en los primeros años de siglo, hizo que me adentrara de la mano de Mari Sol Salve en el Archivo Palacio del Infante D. Gabriel [2], donde duerme una extensa documentación y donde aparecen los primeros testimonios sobre escuelas y maestros. Así he ido conociendo a través, de estas fuentes primarias, la enseñanza que ofrecían las aulas de los conventos de san Francisco y de la Trinidad, como la petición de los párrocos, de Santa María y de Santa Quiteria en 1806, solicitando que las escuelas recibieran ayudas, para que fueran totalmente gratuitas y así poder instruir en la doctrina cristiana al mayor número de niños pobres. Son las mismas fuentes que nos dicen como eran las escuelas de maestros de primeras letras, en los bajos del Ayuntamiento a finales del siglo XVIII.

La mayoría de la documentación consultada durante estos primeros años del siglo XIX gira en torno a la enseñanza masculina, lo que me llevo a preguntarme qué pasaba con las escuelas de niñas, si había algún tipo de legislación en este sentido, como sería la formación de las maestras, …etc. Para encontrar respuestas, he tenido que viajar a la segunda mitad del siglo XVIII, periodo conocido como LA ILUSTRACION, cuando aparecen las primeras disposiciones de carácter legal sobre la enseñanza de la mujer, bajo el reinado de Carlos III (1716-1788) [3].

Más adelante durante la Guerra de la Independencia (1808-1814), se aprobará la Constitución de 1812, que en su Título IX, De la instrucción Pública, art. 366, señala lo siguiente:

“En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, el catecismo de la religión católica que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles” [4].

En ella y por primera vez el Estado reconoce su deber con la instrucción de los ciudadanos, será el marco legal donde se van a desarrollar disposiciones posteriores, dentro ya del Liberalismo, para establecer una escuela pública, universal y gratuita, aunque no se nombre en ningún momento la educación de las niñas. La educación que se creía más apropiada para ellas aparece definida claramente en el proyecto de decreto de 7 de marzo de 1814 [5], cuyo título XII, artículo 115 dice así:

“Se establecerán escuelas públicas en que se enseñe a las niñas a leer y a escribir y a las adultas las habilidades propias de su sexo”.

Se especificaba en esta norma que estas escuelas debían ser costeadas por los ayuntamientos. La llegada de Fernando VII, terminó con el proyecto liberal mediante el Decreto del 4 de mayo de 1814. El Absolutismo más reaccionario, se volvió a implantar por lo que no se van a emprender las medidas necesarias para lograr tales objetivos en cuanto a la enseñanza de niñas.

Parece que los legisladores tenían claro quien tenía que hacerse cargo de la enseñanza de las niñas. En la Real Cedula del 11 de mayo de 1783 [6] ya se hacía referencia a las maestras, a las que se les exigía un informe de vida ordenada y buenas costumbres, saber hacer labores de costura y pasar un examen de doctrina cristiana. En el artículo XI De las niñas que aprenden á leer, dice:

“pero si alguna de las muchachas quisiere aprender a leer tendrá igualmente la Maestra obligación de enseñarlas y por consiguientemente ha de ser examinada en este arte con la mayor prolixidad”

Esta legislación prueba que a muchas de ellas no se les enseñaba a leer.

Es dentro de este contexto, donde encontramos el primer testimonio de una maestra. Se trata de María Antonia Fernández Carneros [7] que solicita una ayuda o subvención, para el mantenimiento de su escuela, al entonces Prior D. Carlos M.ª Isidro [8]. Esta carta de 1816, más que una petición es una súplica, donde expone su condición de viuda con dos hijas menores de edad y donde añade la carga de “un hijo demente” (el estado de viuda era muy valorado en el desempeño de esta actividad [9]). En el escrito no menciona ningún tipo de titulación, por lo que se deduce que la enseñanza estaba más relacionada con la educación que con la instrucción [10] e indica que la iniciativa ha partido de ella misma. La enseñanza todavía no recaía en la administración local. También argumenta acerca de la necesidad de inculcar en las menores, unas enseñanzas que serían de utilidad a la sociedad y al Estado.

Se trataba de un aprendizaje en función del sexo del alumnado y determinaba, al mismo tiempo, el papel que cada uno debía desempeñar en la sociedad. Con este fin empezaron a surgir escuelas de niñas en España donde se aprendía a leer, pero donde, sobre todo estaba garantizada la enseñanza en las tareas propias del hogar y en el conocimiento de la doctrina cristiana, para que las niñas fueran adquiriendo los valores morales necesarios que debían inculcar a sus hijos unos años después cuando ejercieran de madres.

La carta se rubrica por quien parece un hijo suyo y no por la peticionaria. ¿Acaso las mujeres no podían dirigirse personalmente al prior? Se omite, de cualquier forma, la enseñanza de la escritura, quizás conocedora de las dificultades que entrañaba pues implicaba un esfuerzo material mayor, tanto para la maestra que tenía que disponer de mesas, tinteros, plumas, papel…, como para los padres que, al tener que pagar estos servicios[11], no la consideraban necesaria para sus hijas. Esta actividad la entiende como “un servicio que presta a la comunidad” encargándose de señalar que ya había escrito al Ayuntamiento para esta petición, pero es el Priorato quien tiene que autorizar la subvención.

Desconocemos, porque el documento no ofrece ningún indicio, el lugar donde estaba instalada esta escuela (generalmente en una habitación o cobertizo de una casa) y si hubo o no respuesta por parte del Priorato, aunque hay que tener en cuenta que estas iniciativas, además de chocar con obstáculos de carácter económico, problema crónico en las escuelas de nuestro país, se topaban con resistencias de índole ideológica y de mentalidad[12], sustentadas en la idea de que el papel tradicional de la mujer estaba en las atribuciones domésticas y familiares.

Creo que se trata de un documento excepcional, primer testimonio de una maestra en nuestra localidad en fechas tan tempranas, ya que habrá que esperar hasta un acta capitular fechada el 10 de abril de 1844 para tener noticias de otra maestra, esta vez de manera indirecta, y dos años más para que se cite a Dª Josefa Martin de las Mozas, maestra que llegará a ejercer en nuestro municipio, hasta su fallecimiento en 1869, dentro ya del marco legal de la Ley Moyano de 1857 [13].

He querido traer aquí el testimonio de esta maestra porque la implantación de este tipo de escuelas de niñas, en los inicios del siglo XIX, indica que se empieza tímidamente a valorar su educación, como demuestra que unos años más tarde, en 1821 [14], sean ya las autoridades municipales las que consideren que son necesarias dos escuelas de niñas. No sabemos si se llegaron a crear, pues en las actas capitulares no aparece nada, además han desaparecido las que van de 1820 a 1823. No cabe duda que estamos asistiendo al germen de la implantación de las escuelas públicas de niñas pues a pesar de las diferencias abismales que ya se expresaban respecto a las de niños (diferentes contenidos, menor cualificación de las maestras, menor gasto público, más absentismo, menos cantidad de escuelas, tasas de analfabetismo más elevadas…), estas últimas habían echado a andar.

La carta en cuestión es la siguiente:

SELLO QUARTO, QUARENTA MARAVEDIES, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS

Serenismo Señor Infante Dn Carlos María

Da María Antonia Fernandez Carneros

Viuda y vecina de la Villa de Alcázar de San Juan, en la Provincia de la Mancha A.L.R.P [A LOS REALES PIES] a V.A.S. [VUESTRA ALTEZA SERENISIMA] con el mas profundo respeto espone: Que como cree qe merece el principal y particular cuidado la buena educación en los principios de los niños y niñas, porque de ello pende el rápido progreso en lo virtuoso y sociable de las criaturas y como quiera que la espont  [exponente] llevada de este santo celo tomo a su cargo esta obligación en que se constituyo por si misma, conocida su corta suficiencia idoneidad y disposición, abriendo escuela pública para enseñar a las niñas de aquel vecindario, despues de imponerlas en las máximas de la religión católica, la doctrina cristiana, á leer, coser, hilar y demás que debe saber una mujer, sin otro interés qe el de suministrar a la sociedad y al estado la utilidad que debe apetecerse, se halla qe por no desprenderse de éste encargo qe abrazó voluntariamente no puede proporcionarse el sustento para sí y para sus dos hijas de corta edad, y otra hijo demente, por su simplicidad, y así es qe á su pesar se ve en la sensible necesidad de recurrir à V.A.S. para qe como Señor y dueño de esta Villa de Alcàzar admita bajo su auspicio, protección y amparo una escuela como la qe puso y dirige la esponte, y al efecto de qe se tenga y vaya progresiva y rapidamte como và en su aumento y adelantamiento implora su favor y aguarda de la Real beneficicencia de V.A. tenga a bien dispensar y señalar à la qe representa el sueldo qe fuere de su Real agrado, para qe con este ausilio pueda continuar ejerciendo su maestría mediante a qe à recurrido para ello al Ayuntamiento de aquella Villa y correspondiendo este a lo qe es debido a V.A.S. no se resuelve a determinar hasta que V.A. lo haga por si: en cuya consecuencia espera que igualándose V.A. en el modo de pensar con los nobles sentimientos de S.M. pondrá todas sus miras en la educación pública; y por lo tanto suplica a S.A.R. [Su Alteza Real] se digne acceder desde luego a la solicitud que deja indicada; en lo que recibirá mrd. [merced] especial.

Madrid 3 de mayo de 1816
Serenmo Señor
A.L.R.P. de V.A.
Por su madre y a ruego de ella
Gregorio Palomares

 
[1] LACALZADA DE MATEO, María José: “La otra mitad del género humano: la panorámica vista por Concepción Arenal (1820-1893)”, Atenea, Universidad de Málaga, Málaga 1994, págs. 200-201.
[2] El infante D. Gabriel de Borbón (1852-1788) hijo del Rey Carlos III, heredará el Gran Priorato de San Juan de Castilla y León en 1765, bajo la forma de Mayorazgo-Infantazgo, gozando de independencia, tanto eclesiástica como jurídica, de la capital de Toledo. El Gran Priorato comprendía un importante número de poblaciones fundamentalmente de Castilla-La Mancha, actuales provincias de Toledo y Ciudad-Real. El A.P.R. del Infante D. Gabriel contiene documentación de gran trascendencia sobre este Priorato y no solo se ciñe al periodo de tiempo que se inicia con el Infante Don Gabriel, sino que se incluyen otros originales o copias anteriores, concretamente desde el siglo XIII, siendo las más abundantes a partir del siglo XVII. Alcázar de San Juan será capital del Gran Priorato de San Juan a partir de 1566.
[3] Entre otros la Real Cedula de 12 de julio de 1781, marca el inicio de la obligatoriedad de la enseñanza primaria en España.
[4] Título IX de la Constitución de Cádiz, dedicado a la Instrucción pública.
Visto en http://www.congreso.es/docu/constituciones/1812/ce1812_cd.pdf
[5] Cortes Españolas / Comisión de Instrucción Pública. Dictamen y Proyecto de Decreto sobre el arreglo general de la Enseñanza Pública, presentados a las Cortes por su Comisión de Instrucción Pública y mandados imprimir por orden de las mismas. 7 de marzo de 1814. Visto en http://www.filosofia.org/mfa/fae814a.htm
[6] Jiménez Bordajandi, Francisca R., en “Legislación sobre maestras y escuelas de niñas en la época de Carlos III”, págs.131-137, donde viene un análisis de esta Real Cedula donde se instituyen las escuelas de barrio para niñas en Madrid. Se trata de un texto muy minucioso donde se reglamentan los contenidos de la enseñanza y se crea la configuración legal de la maestra de niñas.
Visto en www.epccm.es
[7] A.P.R. del Infante D. Gabriel. Sección de secretaria legajo nº 10.
[8] El Infante D. Carlos María Isidro era hermano del Rey Fernando VII. De 1812 a 1824 se apoderó de los bienes que reportaba el Mayorazgo-Infantazgo del Priorato de la Orden de San Juan, que le correspondía al infante D. Pedro, hijo del Infante D. Gabriel. Don Pedro estaba ligado a la familia real portuguesa y vivía en Rio de Janeiro desde 1807. Después de un largo pleito los derechos sobre este Priorato pasaron al descendiente de D. Pedro, que se llamaba D. Sebastián Gabriel. Para saber más sobre este aspecto consultar “La Orden de Malta y la Corona de España. El infante don Gabriel y el priorato-Infantazgo”, de Francisco Marhuenda García en la Orden de Malta en España (1113-2013), coord., por Javier Alvarado Planas y Jaime de Salazar Acha, vol.I, Sanz y Torres, Madrid, 2005, págs.. 373-415.
[9] MINGUEZ BLASCO, R.: “Los orígenes de la feminización del magisterio en España: las maestras de la Sociedad Económica de Valencia (1819-1866), pág. 113, visto en
https://revista seug.ugr.es/index.php/arenal/article/view/1466/1632.
[10] SAN ROMAN GAGO, Sonsoles (2000). “La maestra española de la tradición a la modernidad”. Pág. 116. Visto en. http://www.scielo.br/pdf/es/v21n72/4196.pdf
[11] En Alcázar de San Juan todavía en 1860 para una población de 8.179 habitantes, las mujeres que solo saben leer son de 152 frente a 124 hombres, aunque el nº de mujeres alfabetizadas, es decir que dominaban la lectura y la escritura es bastante inferior, solamente 250, frente a los 973 hombres que si hacían ambas cosas.
[12] Una prueba del desinterés que generaba la instrucción femenina en nuestro municipio la vemos en el AHMASJ, acta capitular de 20 de junio de 1814, donde la Corporación Municipal se dirige al Prior D. Carlos Mª Isidro para el establecimiento de otra escuela de niños y la apertura de dos aulas: una de Gramática y otra de Filosofía, argumentando la situación tan deplorable en el que se encontraba, la educación de la juventud “por los males y trastornos de la Guerra”, permaneciendo la educación de las niñas invisible. Tampoco en el posterior informe que envían en diciembre de este mismo año, se nombra a ninguna maestra de niñas.
[13] Con la Ley Moyano se hace obligatoria la enseñanza de niños y niñas y va a permitir la creación de las Escuelas Normales de maestras, (en Ciudad Real, se establecerá por Real Decreto el 24 de febrero de 1858, aunque empezó su andadura en el curso 1860-61), aunque eso sí, con planes diferentes a las de los maestros. Esta Ley y su desarrollo supusieron un avance importante en la enseñanza elemental de la mujer, aunque siguieron dejando retrasada la educación femenina en función de la tradicional división de sexos, perpetuando el rol social atribuido a la mujer de hija, esposa y madre, hasta el siglo XX.
[14] En la CAJA 34 del A.H.M.A.S.J, dedicada a Sanidad, Beneficencia y Educación de 1821 hemos encontrado, un oficio del Gobierno político Superior de la Mancha, Sección de Instrucción Pública, informando de la orden por la que el Ayuntamiento debe responder a un cuestionario sobre el estado de la enseñanza en la localidad. La orden es del 16 de noviembre de 1821.
Mª Teresa Moreno Barriga.
Nacida en Villarrobledo. Licenciada en Geografía e Historia, por la Universidad de Murcia. Desde 1979, ha ejercido de profesora en distintos pueblos de la provincia. Se incorpora al IES María Zambrano en el curso 1992-93, donde ha permanecido hasta 2017. Adquirió su condición de catedrática en Educación Secundaria en 2004. Ha sido la comisaria, entre otras, de las siguientes exposiciones: “El siglo que se nos va” (1999), “El maestro y la escuela” (2000), “Viajeros al tren” (2001), “Un rincón en la memoria: el cine Crisfel” (2002), “El Quijote entre todos” en el 2005. Junto con Paloma Manzaneque ha ganado el premio, concedido en el “Octavo Concurso de Materiales Curriculares” con el trabajo titulado: “El voto femenino. Toda una aventura” y obtenido el Premio organizado por la antigua Caja de Castilla La Mancha en 2008, titulado “Por los caminos de Europa. Cuadernos de Viaje”. Ha publicado junto con Edmundo Comino, los textos del catálogo de la exposición “Verosímiles e inverosímiles” de Manuela Sanz, en 2019.
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