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Privilegio del 1300

Nº 5 – SETECIENTOS OCHENTA AÑOS DE CARTA PUEBLA DE ALCÁZAR

  • Última modificación de la entrada:20 de diciembre de 2021

Jesús Octavio Pozo.

Cuando traté  de realizar esta breve exposición no pude sino sentir algo de vértigo, dado que muchos de los que me han precedido son amigos y compañeros, por lo que siendo conocedor de lo que son capaces de hacer, no puedo sino sentir miedo a la comparación, y a pesar de que ellos han leído estas líneas para ofrecer consejo y han dado su aprobado, me cuesta pensar que quizá se acerque a su nivel, puede ser que al fin y al cabo la autocrítica sea mayor siempre que lo comparas con alguien a quien tienes cariño o que en verdad escribir de lo que te gusta, hace que lo hagas con mayor placer, ahora que creo que ya hemos roto el hielo, vamos con el tema que nos ocupa.

Creo que lo más correcto a la hora de empezar a exponer algo es explicar en qué consiste, además, partiendo de la base de que la mayoría de los que pudieran leer estas humildes líneas no serán historiadores, o conocedores del derecho medieval. Una carta puebla es una serie de privilegios que los reyes del medievo hispano, u otros señores ya fueran laicos o seglares, otorgaban con el fin de favorecer la repoblación de un territorio, ya fuere porque era una zona que interesaba poblar porque o bien era de interés estratégico, o había un provecho económico que podría interesar extraer en ese terreno entre otros motivos.

Conociendo este dato, ¿qué se puede concluir de esta efeméride? Se celebran 780 de que tal y como expone Pedro Andrés Porras Arboledas en su obra Fuero de Alcázar de San Juan, en el año 1241, comendador de la villa de Consuegra (de la que dependía hasta el siglo XV Alcázar, siendo conocida en aquel momento como Alcázar de Consuegra), don Rodrigo Pérez por consejo del prior en Castilla y León, Fernando Ruíz (el máximo representante de la Orden de los Caballeros del Hospital de San Juan de Jerusalén en este territorio, que recordemos, es una de las ordenes extra peninsulares que vinieron a combatir durante varios siglos bajo protección de los diversos reinos cristianos hispánicos) otorga esta carta para 362 vecinos[1]. Aunque desgraciadamente no ha llegado a nuestros días como tanto otros documentos desaparecidos a lo largo del devenir histórico, se conoce por referencias en otros documentos, y ello permite a los expertos en derecho medieval, como la citada obra unas líneas más arriba, el poder reconstruir esa parte del pasado común.

En esta carta puebla se encuentran disposiciones como la obligatoriedad de prestar servicio a la orden, la exención de impuestos durante 3 años al establecer una casa techada en el sitio, la obligatoriedad de poner una viña en el primer año de establecerse, y la prohibición de vender las propiedades en menos de tres años desde que se establece el poblador. Así que se puede concluir que esta carta puebla, es, en resumidas cuentas, una serie de derechos, deberes, beneficios y obligaciones que aquellos que quisieran poblar Alcázar de San Juan en 1241 deberían cumplir si es que querían ser vecinos de la misma, puesto que debe quedar claro que es un modelo de repoblamiento voluntario, no se forzaba el traslado. De este modo, los poderes locales se garantizaban que los territorios que se iban tomando al enemigo podían ser mantenidos bajo control. Además, es en este documento donde se realiza lo que sería la primera partición del término municipal (que también puede ser conocido en época como alfoz), y es que dicta el poder de Consuegra que:

E dámosle por término: que partan con Camuñas por soga; e de parte de Villacentenos fasta Pozuelo, que yace entre Villarejo Seco e de Molino, e de Albernaldiello e Piedrolla; e parte con Quero, o sea las dos partes de Quero e la tercera de Piedrolla; y es contra Dancos e Quintana como nos lo habemos partido con los Duclés. Así lo hayan por término. Facta carta in mense octobris Era MCCLXXIX[2]

Aunque no se corresponde con el actual, sí que vemos como hay ya límites con ciertas poblaciones, que perduran hoy en día, como Quero, o el nombre de algunos despoblados medievales, como Villacentenos o Piédrola.

Hay que recordar que la era es una forma de contar los años, creada por los visigodos, que considera el año 0 como aquel en el que Augusto conquista todo el territorio peninsular definitivamente, por lo que son 38 años más que el calendario actual, por lo que la carta fue hecha en el mes de octubre de la era 1259 o para el calendario actual, 1241, siendo ya esta fecha la que nos sirve para la efeméride que se recoge en este breve texto.

Para concluir, no solo la carta puebla tenía poder de ley en Alcázar en el siglo XIII, si no el fuero (del que se puede consultar un análisis en la obra mencionada en las líneas superiores) también regula otros aspectos de la vida de la población, tales como  prohibiciones y castigos para los mismos, como si se quema la casa, se ocupa la huerta del vecino, o si un vecino asesinara a otro; en definitiva, si la carta recoge los derechos de los pobladores, el fuero recoge la legalidad que se aplica en la misma. Siendo estos dos documentos (carta y fuero) unas fuentes primarias de un valor incalculable para sus investigaciones para reconstruir la vida en el medievo.

BIBLIOGRAFÍA
– CÁRDENAS MARTÍN-BUITRAGO. A.J., ARQUEOLOGÍA EN ALCÁZAR DE SAN JUAN. SESENTA AÑOS DE INTERVENCIONES, Alcázar de San Juan (Ciudad Real), Patronato Municipal de Cultura, 2019.
– MOLERO GARCÍA, J., Espacios y sociedades: los primeros tiempos del Hospital en La Mancha (1162-1250, en Izquierdo Benito, Ricardo; Ruiz Gómez, Francisco; Molero García, Jesús (coord.), La Orden Militar de San Juan en la Península Ibérica durante la Edad Media. Actas del Congreso Internacional celebrado en Alcázar de San Juan los días 23, 24 y 25 de octubre de 2000, Alcázar de San Juan, Patronato Municipal de Cultura, 2002, p. 169-222.
– PORRAS ARBOLEDAS. P., Fuero de Alcázar de San Juan, Alcázar de San Juan (Ciudad Real), Patronato Municipal de Cultura, 2019.
-BARQUERO GOÑI, C., Alcázar de San Juan (1150- 1346). Orígenes y desarrollo medieval de una villa de La Mancha, en actas II Congreso de Jóvenes Historiadores, Valencia, 1992, p. 93- 103.
-BARQUERO GOÑI, C., La repoblación hospitalaria en la corona de Castilla (siglos XII- XV), en Historia, Instituciones, Documentos, 24, 1997, p. 71- 99.
 

[1] PORRAS ARBOLEDAS. P., Fuero de Alcázar de San Juan, Alcázar de San Juan (Ciudad Real), Patronato Municipal de Cultura, 2019, p.9.
[2]  CÁRDENAS MARTÍN-BUITRAGO. A.J., ARQUEOLOGÍA EN ALCÁZAR DE SAN JUAN. SESENTA AÑOS DE INTERVENCIONES, Alcázar de San Juan (Ciudad Real), Patronato Municipal de Cultura, 2019, p.40.
Carta Puebla
Jesús Octavio Pozo.
Graduado en Historia por la Universidad de Castilla-La Mancha, con máster en profesorado, vocal de la Asociación Castellano-Manchega de Arqueología (ACMAR) desarrolla sus investigaciones sobre Alcázar de San Juan y su entorno.
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